VIII. Del financiamiento
Para solicitar apoyo económico a la DGETI, los proyectos de desarrollo tecnológico y los docentes investigadores involucrados en el mismo, deberán estar registrados en la Subdirección de Vinculación.
La formulación y realización de los proyectos es responsabilidad de los docentes investigadores, no de los alumnos.
El Jefe del Departamento de Vinculación del plantel es el responsable de integrar y enviar la información relacionada al proyecto.
La solicitud de financiamiento deberá estar firmada por el Director del plantel, antes de ser remitida a la Coordinación Estatal ,que la enviará a la Subdirección de Vinculación de acuerdo a la fecha límite marcada por la convocatoria correspondiente.
Los derechos de propiedad de la investigación y los resultados obtenidos por los docentes investigadores que reciban apoyo económico, son materia de regulación específica por parte de la DGETI y las partes que convengan en desarrollar el proyecto.
Los premios y reconocimientos resultantes, con excepción de los productos de la investigación, cuando así se establezca, serán patrimonio del docente investigador y de los alumnos participantes; los resultados de los proyectos mencionados, son materia de regulación de acuerdo a los convenios específicos firmados para tal efecto.
Los recursos generados por una investigación o por el desarrollo de un proyecto, serán destinados al fortalecimiento integral de las actividades académicas y de investigación en los planteles, dando prioridad de aplicación a las áreas que participaron en el mismo.
Los planteles podrán solicitar donativos en efectivo o especie mediante acuerdos de financiamiento con el sector productivo, conforme a los lineamientos vigentes para ello, apoyándose en los Jefes del Departamento de Vinculación, que deberá enviar copia de dicho documento a través de la Subdirección de Enlace Operativo a la Subdirección de Vinculación, para su registro y control.
El ejercicio del presupuesto asignado para la elaboración de los proyectos y prototipos mencionados, es única y exclusivamente competencia de quien firma la carta compromiso para tal efecto, en el entendido de que quien proceda en desecato de ésta disposición, incurre en responsabilidad administrativa conforme a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos vigente. Para ello, la persona interesada podrá promover el recurso de inconformidad por escrito ante la Dirección Técnica de la DGETI, turnando una copia a la Coordinación Estatal coorrespondiente y otra a laSubdirección de Vinculación.
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