Academia Local ALIDET

De las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológicos de los planteles


IV.2.1. Organización


1. Las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológicos de los planteles, deberán estar constituidas por docentes investigadores en sus respectivas áreas del conocimiento, quienes tendrán que haber participado o encontrarse realizando actividades de investigación y desarrollo tecnológicos en el plantel.


2. Las reuniones se llevarán a cabo en los diferentes planteles, siendo convocadas por el Director del plantel a petición del Presidente del Comité Directivo de la Academia, coordinadas por el Subdirector, auxiliado por el Jefe del Departamento de Vinculación o por las personas que el Director designe, conforme al tema y programa de actividades que establezca la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológicos o la Academia Estatal si el caso lo amerita.


IV.2.2. Funciones


1. Celebra reuniones de acuerdo a los tiempos marcados en el punto III.1, considerando al personal docente de ambos turnos.


2. Impulsar la participación del alumnado en proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, así como su integración en un club de ciencias.


3. Fomentar la formación y consolidación de un club de ciencias dentro del plantel en el que participen los alumnos sin distingo alguno, así como la participación de alumnos dependientes de otras instituciones.


4. Determinar las áreas y líneas de investigación, así como de desarrollo tecnológico factibles de realizar en el plantel, contribuyendo estas al beneficio del plantel, de la institución y de la comunidad.


5. Dar seguimiento y evaluará la calidad de las investigaciones y proyectos que se realizan en el plantel de acuerdo a los formatos de evaluación vigentes, anexos al presente manual, a fin de promover su financiamiento, reconocimiento y difusión de los resultados.


6. Remitir los trabajos evaluados y aprobados por la propia academia de acuerdo a el Calendario Anual de Actividades (ANEXO1), al comité directivo de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico adjuntando el acta correspondiente.


7. Detectar y seleccionar los trabajos terminados, los cuales serán propuestos para su financiamiento y reproducción de acuerdo a la convocatoria de solicitud de financiamiento ante COSNET o DGETI, enviando la información a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo a través de la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica correspondiente.


8. Organizar al menos un foro de difusión científica, así como una exposición de las investigaciones y proyectos que se estén realizando en el plantel de forma mensual, las cuales podrán ser abiertas al público.


9. Promover y difundir información acerca de convenios suscritos con el plantel, para contribuir al desarrollo tecnológico del sector productivo de bienes y servicios, apoyándose en el Jefe del Departamento de Vinculación.


10. Realizar el seguimiento de todo convenio realizado con el sector productivo relacionado con la investigación y el desarrollo tecnológicos, anexando los antecedentes y resultados de las investigaciones o desarrollos tecnológicos en los informes.


11. Enviar cada tres meses los avances de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico junto con un informe de actividades realizadas, al Comité Directivo de la Academia Estatal.


12. Elaborar un catalogo de proyectos aprobados de investigación, prototipos didácticos y tecnológicos, desarrollo de software elaborados por alumnos y docentes investigadores de su plantel. Información que será enviada al Comité Directivo de la Academia Estatal cuando esta lo requiera.


IV.3. De las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológicos Estatales


IV.3.1. Organización


1. Las Academias de Investigación y Desarrollo Tecnológico estarán constituidas por docentes investigadores de sus estados, propuestos por las Academias Locales y serán coordinadas por el responsable de la Vinculación de la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica correspondiente.


2. Las reuniones se llevarán a cabo en los diferentes planteles de cada Estado, siendo convocadas por la Coordinación o Asistencia Estatal de Educación Tecnológica, a petición del Presidente del Comité Directivo de la Academia Estatal, coordinadas por el responsable de la vinculación o quien se designe para ello, conforme al tema y programa de actividades que establezca la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológicos o la Academia Nacional si el caso lo amerita.


IV.3.2. Funciones


1. Celebrar reuniones de acuerdo a los tiempos marcados en el punto III.1.


2. Definir en conjunto con las Academias Locales de Investigación y Desarrollo Tecnológico de su Estado, las líneas de investigación así como las áreas de desarrollo tecnológico, a partir de las necesidades de autoequipamiento que se detecten en los planteles, y evaluar los resultados obtenidos en cada una.


3. Fomentar la formación de docentes investigadores, consolidando e incrementando el número y la calidad de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y de software que se realicen en los planteles, llevando un registro de los docentes investigadores por plantel y Coordinación o Asistencia Estatal.


4. Desarrollar programas de innovación tecnológica que contribuyan al mejoramiento y aprovechamiento de los recursos del país.


5. Propiciar la participación de los docentes y de los docentes investigadores en exposiciones, cursos de actualización, seminarios, congresos, foros y simpósiums para elevar la calidad en el desarrollo de proyectos o investigaciones tecnológicas, previo análisis de la detección de necesidades que se tengan.


6. Fomentar la participación multidisciplinaria e interdisciplinaria de alumnos, docentes y docentes investigadores por estados, regiones y a nivel nacional, para la elaboración conjunta de proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos.


7. Evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico elaborados por docentes y alumnos aprobados por los Comités Directivos de las Academias Locales de Investigación y Desarrollo Tecnológico de su estado, de acuerdo a los formatos de evaluación vigentes, anexos al presente manual.


8. Todos aquellos trabajos que hayan sido aprobados por el Comité Directivo de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se remitirán adjuntando su respectiva acta aprobatoria, al Comité Directivo de la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su última evaluación.


9. Integrar un Catálogo Estatal de Proyectos de Investigación, Prototipos Didácticos y Tecnológicos, y Desarrollo de Software, aprobados por el Comité Directivo de la Academia Estatal de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actualizará cada tres meses.


10. Difundir los resultados de los diferentes trabajos de investigación a los planteles de su entidad para su beneficio a partir de un proceso información-conocimiento-práctica-mejora-desarrollo, manteniendo tanto a docentes investigadores como alumnos en la dinámica de la investigación, para generar conocimientos nuevos y aplicaciones útiles.

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